Centro Infanta Leonor

¿Cómo puedo Jubilarme anticipadamente?

 

La Regulación de la jubilación anticipada se encuentra en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación, a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.

Pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, acreditando esa minusvalía durante el tiempo que se esté trabajando.

La acreditación se realizará con los certificados expedidos por la Administración de la condición de minusválido o por medio de cualquier otro medio de prueba que acredite la situación: informes médicos, pruebas médicas, etc.

Se establecen dos coeficientes para la reducción: si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, por cada cuatro años trabajados, se reduce la edad de jubilación en un año, que se computa como cotizado. Y si además se necesita la ayuda de tercera persona para la realización de actos esenciales de la vida ordinaria, por cada dos años cotizados, se reduce la edad de jubilación en un año, que se computará como cotizado.

Es imprescindible un periodo mínimo de carencia para acogerse a los beneficios de la norma que esta situado en 15 años.

La solicitud de jubilación se realiza ante la Seguridad Social, por medio de impreso normalizado disponible en sus dependencias. La resolución, si fuera denegatoria, puede ser objeto de reclamación previa en vía administrativa y de persistir una contestación negativa se puede acudir al Juzgado de lo Social, donde es precisa la intervención de abogado.