Centro Infanta Leonor

¿Cómo se puede obtener la declaración del grado de discapacidad?

 

En España se consideran legalmente personas con discapacidad:

  • Aquellos a quienes se les haya reconocido a través del oportuno expediente administrativo un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • 1.- Procedimiento para la declaración administrativa y calificación del grado de minusvalía.

     

    Solicitud: se inicia por la presentación de un modelo normalizado de solicitud, por el interesado o, en su caso, por su representante, dirigida al órgano autonómico competente en materia de Servicios Sociales.

    Tramitación:

    • Citación para el reconocimiento: expresando día, hora y lugar.
    • Reconocimiento: lo realizará el Equipo Técnico de Valoración compuesto por un médico, un psicólogo y un trabajador social.
    • Dictamen técnico-facultativo: que, a partir del reconocimiento y demás pruebas pertinentes, emite el Equipo Técnico de Valoración sobre la base de los Baremos incluidos en los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
    • Trámite de audiencia: en el que se pone de manifiesto al interesado todo el procedimiento y los documentos en él contenidos, a fin de que pueda presentar, si así lo desea, nuevas alegaciones, documentos y justificantes que estime convenientes en un plazo de entre 10 y 15 días.

    Resolución, que puede ser:

    Expresa sobre:

    • el reconocimiento y grado de minusvalía y sobre su carácter temporal o permanente;
    • puntuación relativa a la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria o a las dificultades para el uso de los transportes públicos colectivos, si procediera (baremo del Anexo II);
    • fecha en que puede tener la revisión.

      Además la Resolución deberá expresar los Recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o jurisdiccional ante el que deban presentarse y los plazos para interponerlos.

      Por silencio administrativo:la solicitud se entenderá denegada, a efecto de poder presentar el correspondiente recurso en contra, una vez trascurridos 3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano autonómico competente para resolver.

       

      2.- Recursos contra la Resolución administrativa y jurisdicción competente.

       

      a) Reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional:

      En caso de no estar conforme con la Resolución, cabe interponer (en el plazo de 30 días naturales desde su notificación o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo).
      Recurso previo a la vía jurisdiccional social, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
      A partir de ese momento, el órgano cuenta con 45 días para contestar expresamente mediante Acuerdo motivado. Pasado este plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo, quedando abierta la vía jurisdiccional.

      b)  Vía Jurisdiccional (Juzgados de lo social):

      Se inicia con la presentación de una demanda en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de Acuerdo desestimatorio del Recurso anterior o desde que se entienda denegado por silencio administrativo. La demanda habrá de acompañarse del Acuerdo desestimatorio o, de no existir, de copia del escrito de reclamación debidamente sellado con indicación de fecha.

       

      3.- Revisión del grado de minusvalía.

       

      Se pueden distinguir tres supuestos de revisión del grado de minusvalía:

      • Que se haya reconocido un grado de minusvalía con carácter temporal en atención a una posible mejoría. En este caso, en la Resolución se habrá de fijar el plazo para dicha Revisión
      • Reconocimiento del grado de minusvalía con carácter permanente. En este caso, para poder proceder a su revisión habrán de transcurrir al menos 2 años desde la anterior Resolución.
      • Cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o cambios sustanciales de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. Pudiéndose instar la Revisión en cualquier momento.

      El procedimiento es similar al anteriormente descrito de declaración del grado de minusvalía con la única diferencia de que éste se puede iniciar también de oficio (por ejemplo en las de carácter temporal).