fecha en que puede tener la revisión.
Además la Resolución deberá expresar los Recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o jurisdiccional ante el que deban presentarse y los plazos para interponerlos.
Por silencio administrativo:la solicitud se entenderá denegada, a efecto de poder presentar el correspondiente recurso en contra, una vez trascurridos 3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano autonómico competente para resolver.
2.- Recursos contra la Resolución administrativa y jurisdicción competente.
a) Reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional:
En caso de no estar conforme con la Resolución, cabe interponer (en el plazo de 30 días naturales desde su notificación o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo).
Recurso previo a la vía jurisdiccional social, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
A partir de ese momento, el órgano cuenta con 45 días para contestar expresamente mediante Acuerdo motivado. Pasado este plazo, se entiende desestimado por silencio administrativo, quedando abierta la vía jurisdiccional.
b) Vía Jurisdiccional (Juzgados de lo social):
Se inicia con la presentación de una demanda en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de Acuerdo desestimatorio del Recurso anterior o desde que se entienda denegado por silencio administrativo. La demanda habrá de acompañarse del Acuerdo desestimatorio o, de no existir, de copia del escrito de reclamación debidamente sellado con indicación de fecha.
3.- Revisión del grado de minusvalía.
Se pueden distinguir tres supuestos de revisión del grado de minusvalía:
- Que se haya reconocido un grado de minusvalía con carácter temporal en atención a una posible mejoría. En este caso, en la Resolución se habrá de fijar el plazo para dicha Revisión
- Reconocimiento del grado de minusvalía con carácter permanente. En este caso, para poder proceder a su revisión habrán de transcurrir al menos 2 años desde la anterior Resolución.
- Cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o cambios sustanciales de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado. Pudiéndose instar la Revisión en cualquier momento.
El procedimiento es similar al anteriormente descrito de declaración del grado de minusvalía con la única diferencia de que éste se puede iniciar también de oficio (por ejemplo en las de carácter temporal).