Centro Infanta Leonor

PATRIMONIO PROTEGIDO ¿Qué es y como funciona?

 

¿Qué es y como funciona el patrimonio protegido de las personas con discapacidad?

Desde 2003 las personas y las familias cuentan con una nueva herramienta para la protección económica de la  discapacidad: el patrimonio protegido. Una figura jurídica compuesta por bienes y derechos capaz de satisfacer las necesidades de quien más lo necesita. 
 
¿Qué se entiende por patrimonio protegido?
 
Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. 
 
De esta forma, los padres, sin tener que efectuar una donación (que tiene un mayor coste fiscal), ni una venta, y sin tener que esperar a trasmitir los bienes por disposición hereditaria, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.
 
Se trata de un patrimonio de destino, es decir, una masa patrimonial afectada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituya. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico. 
 
¿A quién es aplicable la ley del Patrimonio Protegido?

Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento. 
Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
Cuando se trata de personas con discapacidad intelectual no se requiere que ésta haya sido reconocida judicialmente. En principio basta con el certificado emitido por los Equipos de Valoración y Orientación (R.D. 1971/1999), aunque es igualmente válida una resolución judicial firme. Basta con poseer un certificado acreditativo de una discapacidad igual o superior al 33% ó 65% dependiendo del tipo de discapacidad, expedido reglamentariamente o por resolución judicial firme. 
 
¿Qué derechos reconoce la ley a la persona con discapacidad?
 
Siempre que la persona con discapacidad tenga capacidad de obrar suficiente (facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias), podrá decidir sobre las siguientes cuestiones:
 
Constituir o no su patrimonio protegido.

Ser el administrador del patrimonio o designar a otra persona para dicha función. 
Recibir aportaciones de terceros o negarse a ello. 
Adoptar, en previsión de una incapacitación judicial en el futuro (artículo 200 del Código Civil), cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
 
Siempre que tenga capacidad de obrar suficiente –aunque no sea plena–,la persona con discapacidad tendrá derecho a decidir todo lo concerniente a su persona y a su patrimonio. 
 
¿Qué derechos reconoce la ley a los padres o tutores?
 
Cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad de obrar suficiente, corresponde a sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho tomar aquellas decisiones que la Ley reconoce a la persona con discapacidad:
 
Constituir el patrimonio protegido.
 
Ser administrador de dicho patrimonio o designar a un tercero para dicha función. Quien resulte administrador tendrá asimismo la representación legal referida exclusivamente a todos los actos de administración. 
Dar consentimiento para constituir el patrimonio protegido o recibir aportaciones, o negarse a ello. En este último supuesto deberá ser por causa justificada y resuelto por el juez.
 
Los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho son quienes deben tomar la determinación de constituir el Patrimonio Protegido cuando la persona con discapacidad no tiene capacidad de obrar suficiente, según resolución judicial.
 
¿Qué papel pueden desempeñar los terceros?
 
No es infrecuente que una determinada persona tenga un estrecho vínculo afectivo con la persona con discapacidad pero carece de un vínculo legal que le permita iniciar acciones que puedan beneficiarle.
 
Como el Patrimonio Protegido es un régimen diseñado exclusivamente para beneficiar a las personas con discapacidad, la Ley permite la intervención de terceros que quieran velar por los intereses de dichas personas.
 
De este modo, cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un Patrimonio Protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados suficientes para ese fin.
 
Asimismo también cualquier persona con interés legítimo podrá aportar bienes o derechos al Patrimonio Protegido ya constituido. Dichas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y no podrán condicionarse en el tiempo.
 
Cualquier persona, aunque no sea uno de los padres, tutor, curador o guardador de hecho, puede solicitar la constitución de un Patrimonio Protegido, o aportar bienes o derechos al mismo.
 
¿Qué bienes pueden integrar el patrimonio protegido?
 
El patrimonio se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de dinero, bienes, y derechos. La ley es muy amplia en este aspecto, y, por tanto, pueden aportarse cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimientos económicos:
 
 Dinero o depósitos en cuentas corrientes. 
Seguros, rentas vitalicias, o cualquier otro producto bancario que ofrezca una renta o unos rendimientos establecidos en su contratación. 
Fincas urbanas o rústicas. 
Usufructo sobre inmuebles, derechos de hipoteca… 
Títulos, acciones, emisiones de deuda pública, obligaciones, etc.
 
Otros bienes que pueden generar rendimientos patrimoniales, por ejemplo: obras de arte, joyas, etc.
 
La ley permite la aportación de todo tipo de bienes para la constitución del Patrimonio Protegido, adaptándose a las necesidades y situaciones particulares de cada persona.
 
¿Cómo se constituye el Patrimonio Protegido?
 
La constitución se efectúa en escritura pública ante notario por la persona o personas que la proponen. En la escritura se identifica al beneficiario, los bienes que inicialmente se aportan, y se establecen las reglas que deben aplicarse para su administración, indicando quiénes desempeñarán la administración cuando no puede ser efectuada por la propia
persona con discapacidad.
 
Si se aportan bienes inmuebles, ha de anotarse en el Registro de la Propiedad su condición de integrantes de un patrimonio protegido.
 
Si la administración del patrimonio no corresponde ni al beneficiario, ni a sus padres, tutores o curadores, la representación legal del administrador debe constar en el Registro Civil.
 
Excepcionalmente, por resolución judicial se puede constituir un patrimonio protegido, cuando el juez considera que se ha rechazado infundadamente su constitución o la afectación de nuevos bienes o derechos. La constitución del Patrimonio Protegido es un proceso sencillo que se realiza ante notario.
 
¿Quién constituye el Patrimonio Protegido?
 
Pueden constituir el Patrimonio Protegido: La propia persona con discapacidad. Los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho y cualquier persona con interés legítimo.
 
Toda persona que tenga un interés legítimo y quiera proteger y beneficiar a una persona con discapacidad puede constituir un Patrimonio Protegido. 
 
¿Quién y cómo administra el Patrimonio Protegido?
 
Cuando el constituyente es el propio beneficiario, es decir, la persona con discapacidad, se aplican las reglas de administración que consten en el título constitutivo. De este modo, el beneficiario puede nombrar y sustituir al administrador cuantas veces quiera, y establecer y modificar a su gusto las reglas sobre la gestión de su patrimonio. Cuando el constituyente es distinto del beneficiario, las reglas de administración deben prever la autorización judicial. 
 
¿Cómo se extingue el Patrimonio Protegido?
 
El Patrimonio se extingue por el fallecimiento del beneficiario o porque éste deje de reunir la condición de persona con discapacidad. El juez puede acordar la extinción del Patrimonio Protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.
 
La norma contempla la posibilidad de que los aportantes puedan recuperar sus bienes, o la parte proporcional de éstos no dispuesta, cuando se produzca la extinción. También los bienes pueden integrar la masa hereditaria del beneficiario del Patrimonio, cuando se produzca su fallecimiento.
 
El Patrimonio Protegido se extingue cuando el cambio de las circunstancias (extinción o disminución de la discapacidad, fallecimiento, o resolución judicial) implica que la continuación del régimen de protección no se justifica.
 
Tratamiento fiscal

Titular del Patrimonio:
 
La persona con discapacidad debe tributar por las aportaciones recibidas, dinerarias o no dinerarias, como rendimientos del trabajo, en la parte que exceda de dos veces el salario mínimo interprofesional.
 
La parte de las aportaciones que exceda de los máximos anuales (8.000 euros ó 24.250 euros, según el caso) no se considera rendimientos del trabajo y estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para conservar los beneficios fiscales, los bienes aportados pueden gastarse para atender las necesidades del beneficiario, pero no transmitirse a tercero, en un plazo de cuatro años desde la aportación.
 
Aportantes y beneficios:
 
Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cónyuge o tutor: reducción en la base imponible del I.R.P.F. de hasta 8.000 euros anuales, o de 24.250 euros anuales si aporta un grupo de personas. Contribuyente del Impuesto de Sociedades: podrá deducirse en la cuota íntegra el 10 por ciento de lo aportado (no podrá superar 8.000 euros anuales por persona con discapacidad)
 
Otras disposiciones de la ley 
 
La Ley modifica también otras leyes para mejorar la protección patrimonial: La autotutela, que es la posibilidad que tiene una persona de adoptar las decisiones que crea oportunas en previsión de su incapacitación. No puede heredar a una persona con discapacidad quien en vida no le prestó las atenciones debidas. Los padres tienen más libertad para distribuir sus bienes favoreciendo al hijo discapacitado.
 
La persona con discapacidad tiene el derecho de continuar habitando la vivienda de sus padres cuando éstos fallezcan.