La Pensión no Contributiva de Invalidez consiste en una prestación económica a favor de los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad, así como asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, todo ello aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. Los beneficiarios de Pensión no Contributiva (PNC) de Invalidez que inicien una actividad laboral por cuenta propia o ajena, recuperarán automáticamente el percibo de la pensión cuando cesen en la actividad, a cuyos efectos no se tendrán en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran percibido en virtud de su trabajo en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión. Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS: 1. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2005, sean inferiores a 4.043,06 euros anuales.No obstante, si son inferiores a 4.043,06 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación, según caso: a. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez o impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. La Pensión no contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido. La regulación de las pensiones no contributivas se regula en:
Para más información: dirigirse a las Comunidades Autónomas donde resida la persona interesada. |
- +(34) 967 246 652
- cocemfealbacete@cocemfealbacete.com