La actual regulación estatal se encuentra contenida en La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto; en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad deben ser admitidas en igualdad de condiciones y bajo el principio de igualdad de derechos y no discriminación en los procesos selectivos. Las convocatorias deben reflejar el turno de reserva para personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 5 por ciento. Si las plazas reservadas no fueran cubiertas en una tasa del 3 por ciento, las plazas no cubiertas se acumulan al cupo del cinco por ciento de la convocatoria siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. Se pueden solicitar la adaptación de tiempo y medios para la celebración de las pruebas, acreditando la necesidad a través de los informes expedidos por los centros bases que expiden las calificaciones de minusvalía. Existe exención en el abono de las tasas para las personas con discapacidad en la participación de los procesos selectivos de la Administración Pública. En caso de obtención de la plaza, las personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas que deberán ser acreditadas. Y asimismo se puede solicitar la adaptación del puesto de trabajo que correspondan a las personas con discapacidad. Por último, en los casos de discrepancia con cualquier actuación o resolución administrativa, ésta puede recurrirse ante el órgano convocante y agotada la vía administrativa interponer recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia, es precisa la intervención de letrado para esta última actuación. |
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