Centro Infanta Leonor

¿Como eliminar las barreras en una comunidad de propietarios?

 

La Regulación se encuentra en redacción dada a la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 51/203, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Las obras de accesibilidad cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes deberán ser realizadas por la comunidad de propietarios, a instancia de los propietarios en cuya vivienda habiten, trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años.

El resto de las obras que excedan las tres mensualidades, la comunidad quedará obligada a asumir los gastos de las obras de accesibilidad, si los acuerdos sobre su realización se adoptaran válidamente.

Y se entienden válidamente adoptados los acuerdos sobre eliminación de barreras, cuando se obtenga el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Y se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, quienes una vez informados del acuerdo adoptado no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días naturales.

En caso de desacuerdo con la comunidad de propietarios, el interesado puede hacer valer sus derechos con la interposición de demanda en vía civil. Es precisa la asistencia letrada.

Existe otro mecanismo, cuando no se obtengan las mayorías suficientes y es el recogido en la Ley 15/1995, de 30 de mayo sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

La norma posibilita la realización de obras de accesibilidad para eliminar barreras arquitectónicas y de comunicación.

Los beneficiarios son las personas con discapacidad o las personas de 70 o más años de edad; tienen que ser titulares de la finca en calidad de propietarios, arrendatario, subarrendatario, usufructuario o mero usuario de la misma.

El procedimiento para los eventuales beneficiarios es el siguiente:

  • El titular del derecho comunicará de forma fehaciente al presidente de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejecutar obras de la adecuación para la eliminación de barreras a causa de minusvalía.
  • Se acompañará calificación de minusvalía o DNI para acreditar la edad, proyecto técnico de la obra a realizar detallado, acreditación de empadronamiento municipal.
  • El receptor de la comunicación en el plazo máximo de sesenta días comunicará al solicitante: su consentimiento, oposición razonada o podrá proponer soluciones alternativas a las propuestas por el solicitante. En este último caso el solicitante comunicará su conformidad o disconformidad.
  • Si transcurriese el plazo mencionado sin comunicación las obras se entenderán consentidas y se podrán iniciar, una vez obtenidas la autorización municipal correspondiente. La oposición comunicada fuera del plazo no impedirá la realización de las obras.
  • Si la comunicación fuera de oposición o las medidas alternativas propuestas o fueran aceptadas por el usuario, la vía a seguir es la interposición de demanda en los Tribunales de Justicia, en el Orden Civil.
  • Por último los gastos que originen las obras correrán a cargo del solicitante de las mismas.